ARRENDAMIENTO, LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
Si en el contrato de arrendamiento las partes no señalaron el lugar de pago de las rentas convenidas, es aplicable la regla supletoria contenida en el artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal que expresa: "la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario". Y si el arrendatario apoya su defensa en que no se le han cobrado las rentas, corresponde a la arrendadora demostrar que si ha requerido de pago a la inquilina en su domicilio y que ésta no las cubrió oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339090-0c59e457/arrendamiento-lugar-de-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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