RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS.
Si en el contrato de arrendamiento no se señala un lugar para el pago de las rentas, rige el caso el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, a falta de estipulación expresa, la renta será pagada en la casa habitación o despacho del arrendatario. Por tanto, si en un juicio de rescisión por falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago que daría motivo para rescindir el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340204-2b50e418/rentas-lugar-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (29)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (100)
- ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (LUGAR DONDE DEBEN CUBRIRSE LAS RENTAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis