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RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 224

Si en el contrato de arrendamiento no se señala un lugar para el pago de las rentas, rige el caso el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, a falta de estipulación expresa, la renta será pagada en la casa habitación o despacho del arrendatario. Por tanto, si en un juicio de rescisión por falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago de rentas, el actor no acredita haber ocurrido a cobrar en el domicilio del demandado, no se comprueba la falta de pago que daría motivo para rescindir el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340204-2b50e418/rentas-lugar-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5391/53. Izquierdo Dionisio. 13 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: José Castro Estrada.

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