Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2414
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2414.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él
antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes
interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES SUJETAS A VARIAS CONDICIONES SUSPENSIVAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO QUEDO PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SEA JURIDICO QUE EL JUEZ PARA NEGAR EL AMPARO INVOQUE CONSTANCIAS O PRUEBAS NO TOMADAS EN (VI.1o.245 K)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. INTERES JURIDICO, PUEDE ACREDITARSE PRESUNTIVAMENTE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. (VI.2o. J/21)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis