Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2413
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2413.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan
la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito,
al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO SUSTITUTO, CARECE DE ACCION PARA EXIGIR DEL SUSTITUIDO LA ENTREGA DE LOS BIENES SECUESTRADOS. (s/clave)
- SECUESTRO CONVENCIONAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, DERECHOS DE LOS.- (152)
- DEPOSITARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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