Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 248
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248. - Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de
aceptación expresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, NO PUEDE SER TACITA. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, ACEPTACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
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