Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 249
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al
donante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR. (I.11o.C.197 C)
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