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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 250

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere

un extraño, que la donación haya sido hecha por ambos esposos y que los dos sean

ingratos.

Fuente oficial: consultar publicación

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