Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 250
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere
un extraño, que la donación haya sido hecha por ambos esposos y que los dos sean
ingratos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, REVOCACION DE LA, POR INGRATITUD. (s/clave)
- DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL. (I.6o.C.49 C (10a.))
- DONACIÓN. PROCEDE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO, DERIVADA DE UNA ACUSACIÓN JUDICIAL AL DONANTE, NO PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.125 C)
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
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