Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 251
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. - Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden
revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por
parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ANTENUPCIALES, REVOCACION DE LAS, POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONYUGES. PARA SU REVOCACION NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTANEAMENTE LOS ARTICULOS 233 Y 286 DEL CODIGO CIVIL. (I.3o.C.17 C)
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