Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 252
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252.- Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con
intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- PROMESA DE DONACION EN FAVOR DE MENORES. (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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