DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor; por tanto, en el caso de divorcio es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273062-2838663e/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2666/53. Ernesto Terroba. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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