ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación, debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor; por lo tanto, en el caso de divorcio, es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal, quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348546-0299c76b/abandono-de-domicilio-conyugal-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4536/44. Campo y Boo Manuel de. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca, tomo XXXIV, página 374. Amparo civil directo 839/30. Mira de Ahumada Amparo. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tomo XL, página 2140, tesis bajo el rubro: "DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL, A QUIÉN CORRESPONDE SU PRUEBA.".
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