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ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 374

De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación, debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor. Por tanto, en el caso de divorcio, es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal, quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo, y la negación que haga de que el abandono haya sido injustificado, implica la afirmación expresa de un hecho: haber tenido causa justificada para hacerlo, y este hecho debe probarlo, de acuerdo con los principios de la ley civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362982-b2ad614a/abandono-del-domicilio-conyugal-pruebas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 839/30. Mira de Ahumada Amparo. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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