ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
No puede alegarse como causa de divorcio, si el cónyuge que ha abandonado el domicilio obtiene el perdón del otro, o si tal abandono es debido a depósito judicial de la mujer, al iniciarse el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286580-d8dac241/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Jiménez Borreguí Crescencio. 11 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Patricio Sabido, Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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