Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2482
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2482. - En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las
expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta
de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del
artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio
de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- SERVICIOS PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- SERVICIOS PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE. (s/clave)
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