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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2482

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2482. - En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las

expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta

de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del

artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio

de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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