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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2483

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2483.- El pago de honorarios y expensas se hará en el lugar de la residencia

del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada

servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio

o trabajo que se le confió.

Fuente oficial: consultar publicación

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