SERVICIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE PAGO DE.
Los artículos 2610 del Código Civil vigente en el Distrito y el 2364 del Código Civil del Estado de Hidalgo, contienen la misma disposición, en el sentido de que el pago de los honorarios y de las empresas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separa el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, y tratándose de una competencia, debe regir la regla especial establecida por dichos preceptos legales y no la general que contenga otra disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279222-87d8092a/servicios-profesionales-competencia-con-motivo-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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