Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2481
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2481.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para
cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no
tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan
prestado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA PODER ESTAR LEGITIMADO EN EL JUICIO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXHIBA EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO SI LA ACCION INTEN (XX.1o.363 C)
- PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION A LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis