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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2481

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2481.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para

cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no

tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan

prestado.

Fuente oficial: consultar publicación

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