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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA PODER ESTAR LEGITIMADO EN EL JUICIO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXHIBA EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO SI LA ACCION INTENTADA NACE DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.363 C · Registro digital (IUS): 212194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 543

El artículo 2581 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece: "Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado" y, el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional de esta entidad federativa, ordena: "En el Estado de Chiapas se necesita título para el ejercicio de las profesiones siguientes:...Licenciado en Derecho..." de ahí, que es requisito sine qua non la exhibición del título profesional para acreditar que el quejoso es Licenciado en Derecho; y, por ende legitimado en juicio, supuesto que la acción intentada nace de un contrato de prestación de servicios profesionales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212194-303d920a/contrato-de-prestacion-de-servicios-profesionales-para-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/94. Jerónimo Meza Hernández. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 85/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290, con el rubro: "HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO."

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