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Modo: Corpus Pro

PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35

Ni el artículo 2607 del Código Civil del Distrito Federal ni el que le sirve de precedente, establecen el requisito del título profesional, para los efectos de la retribución de quien presto servicios. El artículo 4o. constitucional en su segunda parte establece que la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. La ley fundamental considera así dos situaciones diversas: la de las profesiones que necesitan título para su ejercicio y la de las que no lo necesitan, de manera que se reconoce la posibilidad de que existan profesionistas sin título.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270551-f70ae2ac/profesionistas-sin-titulo-retribucion-de-los-servicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8846/61. Luis Jiménez García. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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