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Modo: Corpus Pro

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SIN TÍTULO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).-

Clave: 2182 · Registro digital (IUS): 902855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1520

El artículo 2608 del Código Civil que rige la prestación de servicios profesionales sin tener título, no es contrario al 5o. constitucional porque no implica en manera alguna que se obligue a una persona a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento y porque debe ser aplicado en armonía con el artículo 4o. constitucional que deja expresamente a salvo la facultad del legislador ordinario para fijar las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones necesarias para obtenerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902855-963b7697/prestacion-de-servicios-profesionales-sin-titulo-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4291/56.-Aurora Figueroa vda. de Marmolejo.-5 de abril de l957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 52, Tercera Sala.

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