HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN.
El precepto legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, no vulnera los derechos de libertad de trabajo, el de la justa retribución ni el de no verse privado del producto del trabajo, establecidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la propia disposición constitucional autoriza al legislador para determinar cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, lo que implica admitir como límite a la libertad de trabajo y a su correspondiente retribución, que cuando la actividad elegida implica el ejercicio de cierta profesión para la cual la ley exija título, primero debe obtenerse ese documento. No obsta para lo anterior que el prestador de los servicios profesionales sea una persona jurídica, la cual por sí misma no puede obtener un título profesional, pues se entiende que los servicios los presta a través de personas físicas, sean los socios o personas contratadas por la sociedad para cumplir su objeto, las cuales deben contar con el título profesional respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015727-44cad667/honorarios-por-servicios-profesionales-el-articulo-2608-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD. (1a. CCXXXI/2017 (10a.))
- HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ES APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE FUNGEN COMO PROFESIONISTA EN UN CONTRAT (1a. CCXXX/2017 (10a.))
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SIN TÍTULO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).- (2182)
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SIN TITULO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2608 DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, QUE PROHÍBE (2207)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis