Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2480
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2480. - Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán
atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos
prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias
del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo
ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste
servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. CUANDO EXISTE CONVENIO ENTRE LAS PARTES, RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 2460 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENT (II.3o.C.57 C)
- HONORARIOS PROFESIONALES. DEBE COMPROBARSE SU MONTO SI FUE ALEGADO UN CONVENIO AL RESPECTO. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2460 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.2o.C.93 C)
- HONORARIOS PROFESIONALES, FIJACION DEL MONTO DE LOS. (s/clave)
- ABOGADOS, APLICACION DEL ARANCEL DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis