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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2479

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2479.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar,

de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las

disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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