Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2479
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2479.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar,
de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las
disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, CONTRATO DE. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
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