Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2506
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2506.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede
hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño la
consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del
empresario.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL DUEÑO ES PERITO EN LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO). (XXII.2o.15 C)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES EN LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, OBRAS EN CASO DE. (s/clave)
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