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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2506

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2506.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede

hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño la

consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del

empresario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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