Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2507
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2507.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es
responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en
su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del
suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan
empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a
conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el
dueño, a pesar de las observaciones del empresario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL DUEÑO ES PERITO EN LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO). (XXII.2o.15 C)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
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