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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2507

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2507.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es

responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en

su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del

suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan

empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a

conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el

dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Fuente oficial: consultar publicación

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