Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2508
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2508.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de
la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y
trabajos de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRAS O DE PRESTACION DE HECHOS, RESCISION DE LOS ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
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