Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2505
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2505.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando
las piezas que se mandan construir no puedan ser útiles, si no forman reunidas un
todo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
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