Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2504

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2504.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero

no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos

a buena cuenta del precio de la obra, s i no se expresa que el pago se aplique a la

parte ya entregada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2503Índice de la leyArt. 2505 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis