Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2504
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2504.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero
no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos
a buena cuenta del precio de la obra, s i no se expresa que el pago se aplique a la
parte ya entregada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. NO QUEDA SATISFECHO SI SÓLO SE DEJA EL NUMERARIO A DISPOSICIÓN DE UN ACREEDOR. (IX.1o.62 K )
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- PAGO, FALTA DE, CUANDO SE REALIZA DE CONTADO, LA FACTURA NO ACREDITA LA. (s/clave)
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