PAGO. NO QUEDA SATISFECHO SI SÓLO SE DEJA EL NUMERARIO A DISPOSICIÓN DE UN ACREEDOR.
Para tener por efectuado o satisfecho el adeudo que la parte demandada tiene con un acreedor, no basta que la autoridad responsable diga que deja a disposición de éste la cantidad que como remanente quedó del producto del inmueble embargado y rematado a la parte ejecutada, sin que la propia autoridad hubiera declarado liberada a la demandada en relación con el adeudo que subsistía a favor de dicho acreedor; por lo que al no existir esa declaración de haberse entregado el numerario y constancia de que el acreedor lo hubiese recibido, no puede tenerse por satisfecho o cumplido el adeudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185959-0d33f874/pago-no-queda-satisfecho-si-solo-se-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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