PAGO. CASO EN QUE SE CONSIDERA QUE NO HA QUEDADO SATISFECHO.
La Real Academia Española define el vocablo "pago", como "entrega de un dinero o especie que se debe", "cumplir, satisfacer"; de lo que se infiere que si la autoridad responsable dejó a disposición de un acreedor una cantidad de dinero que como remanente quedó del producto del inmueble rematado a los demandados, pero sin hacer declaración de que la parte demandada hubiese quedado liberada respecto del adeudo que subsistía a favor de ese acreedor, es claro que el adeudo no ha quedado satisfecho o cumplido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186198-341a6a6a/pago-caso-en-que-se-considera-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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