Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGO. CASO EN QUE SE CONSIDERA QUE NO HA QUEDADO SATISFECHO.

Clave: IX.1o.56 K · Registro digital (IUS): 186198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1342

La Real Academia Española define el vocablo "pago", como "entrega de un dinero o especie que se debe", "cumplir, satisfacer"; de lo que se infiere que si la autoridad responsable dejó a disposición de un acreedor una cantidad de dinero que como remanente quedó del producto del inmueble rematado a los demandados, pero sin hacer declaración de que la parte demandada hubiese quedado liberada respecto del adeudo que subsistía a favor de ese acreedor, es claro que el adeudo no ha quedado satisfecho o cumplido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186198-341a6a6a/pago-caso-en-que-se-considera-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2002. Gustavo Rodríguez Ezquivel. 31 de mayo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Carlos L. Chowell Zepeda. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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