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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2511

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2511.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse

el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos

hechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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