Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2510
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2510. - Pagado el empresar io de lo que le corresponde, según los dos
artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a
otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o
presupuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO POR CONDUCTO DE UN INTERMEDIARIO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- DESPIDO JUSTIFICADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis