Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2513
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2513.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus
herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR MUERTE DEL PATRONO. (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR, DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA. (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION POR, DEBE SER RECLAMADA EN EL JUICIO LABORAL Y NO EN EL SUCESORIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis