Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2514
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2514.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material
para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que
alcance el empresario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- ACTOS DE PARTICULARES. (s/clave)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis