TRABAJO A DOMICILIO.
Si una persona presta servicios a una negociación, mediante el recibo de determinados trabajos para realizarlos en su domicilio particular, en donde tiene establecido un pequeño taller con esa finalidad, la circunstancia de que no permanezca en el local del negocio no significa que entre dicha persona y el propietario no exista un contrato de trabajo, pues en rigor la dirección y dependencia del trabajador es directa; e inclusive, si ha quedado demostrado que el dueño del negocio le ha proporcionado una máquina para la realización de sus labores, todo ello permite concluir que el trabajador no actúa por cuenta propia, sino bajo las órdenes que recibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802992-d9c57f9b/trabajo-a-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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