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TRABAJO A DOMICILIO, A QUIEN DEBE ATRIBUIRSE SU EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1471

No puede negarse el carácter de trabajadora, a una persona, por el hecho de que hubiera declarado que sus hijas cosían la ropa que se le entregaba, puesto que este hecho no prueba la inexistencia del contrato de trabajo entre la trabajadora y la empresa, si la persona que recibía la ropa para coser y con quien la demandaba se entendía, era la que, naturalmente, respondía de la buena o mala confección de la ropa, ya que el artículo 207 de la Ley Federal del Trabajo, al definir el trabajo a domicilio dice que "es el que desempeña toda persona a quien se entregan artículos de fabricación y materias primas, para que sean elaborados en su propio domicilio, o en cualquiera otro lugar, pero fuera de la vigilancia o la dirección inmediata de la persona que les proporciona el material". Está pues, comprobado que la trabajadora era la que recibía los artículos para confeccionar, y no sus hijas que sólo ejecutaban el trabajo, que por otra parte podían hacerlo, sin que esto implique que ellas fueran las obreras de la demandada. Además, no hay disposición en el ordenamiento citado, que imponga la obligación de hacer personalmente el trabajo por quien recibe los materiales, para ejecutarlo en su domicilio, pues el uso y la costumbre han establecido que esos trabajos se desempeñan generalmente por los familiares de quien contrata la obra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374927-4c3f10b9/trabajo-a-domicilio-a-quien-debe-atribuirse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10024/42. Sindicato de Obreras Costureras Potosinas. 13 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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