TRABAJO A DOMICILIO.
Las labores desempañadas por los quejosos, al reparar la ropa de trabajo de los mineros al servicio de la empresa, en sus propios domicilios y fuera de la vigilancia o la dirección de la indicada empresa, son típicas del trabajador a domicilio, aun cuando se trate de decir que la reparación de prendas de vestir, no constituye propiamente su fabricación; por lo que la responsable no incurrió en violación alguna, al considerar que los actores tienen el carácter de trabajadores a domicilio, de acuerdo con la fracción que consigna el artículo 207 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372249-05ceb6b2/trabajo-a-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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