TRABAJO A DOMICILIO. NO PUEDE ESTAR SUJETO A TAREA FIJA.
Si un trabajo se desarrolla fuera de la vigilancia o dirección inmediata de la persona que ha proporcionado el material, tal y como lo expresa el artículo 207 de nuestra legislación laboral, no se puede obligar al trabajador a una tarea fija, sino a la que voluntariamente desee desarrollar, por lo que su actividad se regula de manera distinta, inclusive, a la de los trabajadores de una pequeña industria, para quienes sí rigen las disposiciones generales del contrato individual del trabajo establecidas en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274447-26c7dfed/trabajo-a-domicilio-no-puede-estar-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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