TRABAJO A DOMICILIO, PRUEBA QUE NO ACREDITA EL.
En el trabajo a domicilio no puede hablarse de faltas de asistencia, ya que el trabajo se desarrolla en la forma y tiempo que el trabajador lo desee; con tanta mayor razón, cuanta que, ese trabajo es a destajo, esto es, los salarios se cubren según la cantidad de mano de obra ejecutada. En esas condiciones, la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable a las relaciones obrero patronales existentes entre las partes, pues dicha disposición requiere necesariamente la obligación del trabajador de concurrir a determinado lugar; taller, fábrica, etc., en donde se ejecutan las labores durante la jornada correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368377-38904e65/trabajo-a-domicilio-prueba-que-no-acredita-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES POR CONTRATO QUE EJECUTAN EN SU DOMICILIO, DESPIDO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
- FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA MIENTRAS NO SE CUMPLA CON EL LAUDO QUE ORDENA SU REINSTALACION. (s/clave)
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS. DADA LA NATURALEZA DE SU TRABAJO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRA. (I.13o.T.124 L)
- TRABAJO A DOMICILIO. (s/clave)
- DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis