TRABAJO A DOMICILIO.
La naturaleza del trabajo a domicilio, tal y como se encuentra reglamentado en nuestra ley, no permite ajustar la labor que desarrolla el trabajador a un horario determinado, sino lo que el legislador ha previsto y busca proteger únicamente, es que el precio que se pague por unidad de obra realizada, no sea inferior al que correspondería a un trabajador ordinario si prestara sus servicios directamente en el taller propiedad del patrón; esto es, que calculando el número de unidades de trabajo que pudiera realizar el trabajador en su jornada de ocho horas y dividido el importe del salario diario entre ese número, se obtenga el valor individual de cada unidad y se cubra al trabajador a domicilio el importe que resulte por cada unidad que entregue al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274448-1404492b/trabajo-a-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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