TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AUNQUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO DEL OBRERO.
El hecho de que un trabajador lleve a cabo el trabajo en su domicilio, sin estar bajo la continua vigilancia del patrono, no implica que no exista la dirección y dependencia que requiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de un trabajo a domicilio, atento lo dispuesto por el artículo 207 de la citada ley, no es necesaria la vigilancia o la dirección inmediata de la persona que proporciona el material, para el perfeccionamiento del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378392-6e407707/trabajo-existencia-del-contrato-de-aunque-se-verifique · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6604/38. Fosado Antonio. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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