TRABAJO A DOMICILIO, CONTRATO DE.
Para todos los efectos del trabajo a domicilio, la ley federal respectiva señala que es patrono la persona que, conforme al artículo 207 de dicha ley, proporciona material, artículos de fabricación y materias primas para ser elaboradas por otro a quien se denomina trabajador, en el domicilio de éste o en cualquier otro lugar, y tal circunstancia puede implicar que la vigilancia o la dirección del patrono no sean inmediatos, como normalmente acontece, pero no dejan de existir en el trabajo a domicilio, hasta el extremo de que sólo por esto, se estime como no comprendido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379104-01eade39/trabajo-a-domicilio-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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