Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2535
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2535.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados
preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en
poder del acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVIO, PAGO DEL PRECIO EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO, REDUCCIONES AL, POR FLETES. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
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