Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2536
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2536. - El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador,
antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la
mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los
efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con
esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, CON FLETE POR COBRAR. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CARGADOR.- (1512)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, CON FLETE POR COBRAR. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CARGADOR. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- CONTRATOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO. (s/clave)
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