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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2536

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2536. - El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador,

antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la

mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los

efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con

esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Fuente oficial: consultar publicación

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