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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2537

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2537. - El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de

emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza

mayor que impida verificarlo o continuarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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