Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2537
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2537. - El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de
emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza
mayor que impida verificarlo o continuarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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