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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2538

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2538. - En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los

interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y

si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte l a parte

proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su

depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo,

comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado

consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al

cargador, a cuya disposición deben quedar.

CAPITULO V.

DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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