Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGURO DE TRANSPORTE, VIGENCIA DEL.-

Clave: 432 · Registro digital (IUS): 914040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 294

Si en una póliza de seguro de transporte se establece que el seguro seguirá en vigor cuando haya interrupción del transporte por causas anormales y no exceptuadas de la póliza, pero que cesará desde la interrupción, si ella se debe en todo o en parte a la voluntad del asegurado es indudable que cuando una mercancía asegurada sufre una interrupción anormal en su transporte, esto motivará reclamación contra el porteador, para que el transporte siga, pero siempre dentro de los conductos de dicho porteador, y en tal caso, el seguro está en vigor; pero si el consignatario retira del porteador la caja que contiene la mercancía, para procurar por su cuenta y por medios ajenos al porteador, al paso a otro territorio, es indudable que la caja sale del control del porteador y que la interrupción del transporte se motiva entonces por la voluntad del titular del seguro, y por tanto, el seguro cesa, sin que pueda argumentarse que la actitud del titular se originó por negligencia del porteador y de que aquél no se dio por recibido de la mercancía, sino de la caja que la contenía, sin ser requerido para que la revisara. Por tanto, si la caja es entregada en estas condiciones con el peso correcto, la compañía aseguradora está liberada de las obligaciones que le impone su póliza, si la caja es devuelta después con faltantes y con peso diferente, pues debe concluirse que el faltante se originó después de no estar en vigor el seguro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914040-c8742f9a/seguro-de-transporte-vigencia-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5394/50.-Bernstein Morris.-18 de enero de 1952.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Rafael Matos Escobedo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 461, Sala Auxiliar.

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