CONTRATO DE TRANSPORTE. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE SU VALOR REAL DEBE DE HABERSE DECLARADO EL VALOR CORRESPONDIENTE Y CUBRIR UN CARGO ADICIONAL.
Conforme al artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las acciones que puede intentar la aseguradora que se subroga son las que corresponderían al asegurado. Luego, si "Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento ..." (artículo 583 del Código de Comercio), es indudable que los únicos derechos que tiene la aseguradora son aquellos que correspondían a su asegurada en la carta de porte respectiva, por lo que si el porteador debe cubrir la pérdida de la mercancía, ello debe hacerse "... con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías ... debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte." (artículo 590, fracción IX, del citado Código de Comercio); a lo que debe añadirse el contenido de los artículos 67 y 66, en ese orden, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que respectivamente previenen: "Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario." y "Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten ... excepto en los siguientes casos: ... V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.". Consiguientemente, para que la aseguradora, como subrogataria, pudiera exigir a la porteadora que le cubra el valor real de la mercancía dañada, era indispensable que su asegurada (la cargadora) hubiera pagado el cargo adicional equivalente al importe de la garantía respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189329-50426102/contrato-de-transporte-en-caso-de-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA RESOLVER SOBRE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, CUANDO ESA ACCIÓN SE DEDUCE CONTRA EL PORTEADOR POR LA EMPRE (1a./J. 50/2006)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA RESOLVER SOBRE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, CUANDO ESA ACCIÓN SE DEDUCE CONTRA EL PORTEADOR POR LA EMPRE (674)
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL P (I.4o.A.109 A (10a.))
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE, CUANDO SE RECLAMA EL PAGO EFECTUADO CON MOTIVO DEL, ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis