Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2558
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2558.- La calidad de asociado es intransferible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
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