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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2577

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2577.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede

obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios

sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los

socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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