Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2577
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2577.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede
obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios
sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los
socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES, NO IMPLICA LA DE LOS SOCIOS, SI NO SON DEMANDADOS CONJUNTAMENTE CON AQUELLAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO D (1a./J. 59/2012 (10a.))
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